La Solucin Pacfica de las Controversias Internacionales: Los medios de solucin jurisdiccionales

La Solucin Pacfica de las Controversias Internacionales: Los medios de solucin jurisdiccionales
La Solucin Pacfica de las Controversias Internacionales: Los medios de solucin jurisdiccionales

autor.: cejuanjo

Remitido el 27-08-15 a las 05:54:59 :: 2268 lecturas


1.- El arreglo jurisdiccional de las controversias internacionales.

Los medios de solución de las controversias internacionales de carácter jurisdiccional son el arbitraje y el arreglo judicial. Se denominan jurisdiccionales o judiciales porque la solución no se basa en la decisión personal sino en la aplicación del derecho. Este carácter aplicativo del derecho entraña el carácter obligatorio de la decisión tomada.

2.- El arbitraje internacional: orígenes, características y funcionamiento.

1) Orígenes y evolución Es un procedimiento antiguo cuyos orígenes modernos se sitúan en el Tratado de Jay de 1794 entre Estados Unidos y Gran Bretaña tras la Guerra de Independencia

2) Concepto y clases
a) El objeto del arbitraje internacional es arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto al Derecho
b) El resultado se plasma en una decisión obligatoria – sentencia o laudo arbitral –
c) El arbitraje no sólo se aplica en los litigios entre Estados sino en general en cualquier litigio entre sujetos de Derecho internacional – Estados y organizaciones internacionales -

3) Recurso al arbitraje
a) Sólo si las partes lo quieren El consentimiento previo es indispensable
b) El consentimiento puede venir de un tratado general de arreglo pacífico de controversiads, de una cláusula compromisoria contenida en un tratado o de un compromiso para un litigio concreto

4) Desarrollo del arbitraje
a) Composición del tribunal arbitral
i) Un órgano unipersonal (arbitro único) o colegiado (tribunal arbitral) El Convenio de la Haya crea además el llamado Tribunal Permanente de Arbitraje que es una lista de la que las partes pueden extraer las personas que les interesen
b) Procedimiento arbitral y derecho aplicable
i) El procedimiento arbitral es el fijado por las partes en la controversia o en su defecto por el propio órgano arbitral
ii) Las partes también determinan el derecho aplicable que normalmente será el Derecho internacional
c) Sentencia arbitral
i) Es obligatoria para todas las partes en litigio y debe recibir inmediata ejecución. También recibe el nombre de laudo. La sentencia es definitiva sin que exista la posibilidad ulterior apelación ante otra instancia judicial lo que no impide que se pueda plantear el llamado recurso de interpretación con finalidad meramente aclaratoria

3.- El arreglo judicial internacional:

a) Los Tribunales internacionales

Medio de solución pacífico que consiste en la sumisión de las controversias internacionales a un tribunal preconstituido y permanente cuyas decisiones son vinculantes para las partes. La primera instancia judicial que se creó fue la Corte de Justicia Centroamericana
Actualmente existen diversos tribunales internacionales de ámbito universal o regional con competencias en materia de arreglo pacífico de controversias como el Tribunal Europedo de Derechos Humanos

b) La Corte Internacional de Justicia: organización, función contenciosa y función consultiva;

1) Qué es La Corte Internacional de Justicia o Tribunal Internacional de Justicia ha sido establecida por la ONU como órgano judicial principal de la Organización

2) Organización de la Corte
a) Compuesta por 15 jueces sin que dos de ellos puedan ser de la misma nacionalidad
b) Elegidos por un período de 9 años entre personas de alta consideración moral
c) Juez ad hoc Figura incluída en el Carta en cuya virtud cuando la Corte incluya entre los Magistrados que conozcan del asunto uno de la nacionalidad de las partes las otras partes podrán designar otro que les apetezca
d) Funciona en pleno pero puede funcionar por Salas integradas por tres miembros

3) Competencia contenciosa
a) Ejercicio ratione personae Por razón de las personas la competencia de la Corte se limita a los Estados Sin embargo la posibilidad de acceso se extiende a los Estados miembros de la ONU a los Estados no miembros que lleguen a ser partes y en general a todos los Estados
b) Ejercicio ratione materiae
i) Interpretación de un Tratado
ii) Cualquier cuestión de Derecho internacional
iii) La existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional
iv) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional
c) Consentimiento de las partes
i) Mediante un compromiso ad hoc
ii) Mediante un tratado general de arreglo de controversias o mediante una cláusula general compromisoria prevista en un tratado concreto
iii) Mediante la llamada cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria
iv) Mediante el llamado fórum prorrogae que es un supuesto de sumisión a la jurisdicción de la Corte que se produce por aceptación tácita mediante hechos concluyentes

4) Competencia consultiva
a) Ejercicio ratione personae
i) La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán soliciar que emita una opinión sobre cualquier asunto
ii) Los otros órganos de las Naciones Unidas y cualquier otro autorizado para ello por la Asamblea
iii) Es una función interna que no incumbe a las solución de controversias entre Estados
b) Ejercicio ratione materiae
i) Cualquier cuestión jurídica que plantee problemas del Derecho internacional
c) Competencia de la Corte
i) Antes de proceder a emitir una opinión consultiva la Corte debe examinar si tiene competencia para hacerlo

5) Procedimiento contencioso y consultivo
a) Procedimiento contencioso
i) Puede iniciarse conjuntamente por las pares mediante compromiso o unilateralmente por la demanda
ii) Tiene dos fases, oral y escrita
iii) La Corte podrá adoptar medidas provisionales
iv) La sentencia es obligatoria para las partes en litigio
v) Es definitiva e inapelable a salvo el recurso de interpretación ya dicho en otro punto
b) Procedimiento consultivo
i) Se inicia por escrito del organismo autorizado
ii) Tan pronto como se recibe el Secretario General la notifica a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte
iii) La opinión emitida no tiene efectos obligatorios

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